Por qué la apresurada 'regla de viaje' de la UE para las Cripto debería ser derogada

Una disposición de informes Cripto importada de EE. UU. probablemente viole las leyes de Privacidad europeas.

AccessTimeIconJul 25, 2022 at 5:00 p.m. UTC
Updated Jun 14, 2024 at 8:07 p.m. UTC

Parece que estamos llegando a una etapa final en las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea sobre un plan para extender el régimen de vigilancia financiera de la UE a la industria de las Criptomonedas . Desgraciadamente, los legisladores tenían tanta prisa que parece que no se dieron cuenta de que el paquete legislativo elaborado apresuradamente viola principios fundamentales de los tratados fundacionales de la UE.

Dentro del paquete se destacan las nuevas reglas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo para el Cripto .

Mikołaj Barczentewicz es académico senior del Centro Internacional de Derecho y Economía. Este artículo está extraído de The Node, el resumen diario de CoinDesk de las historias más importantes sobre blockchain y Cripto . Puede suscribirse para recibir el boletín completo aquí .

En particular, la UE ampliaría la llamada regla de viaje, que actualmente se aplica a las transferencias electrónicas administradas por bancos globales, para exigir a los proveedores de servicios de criptoactivos que recopilen y reporten datos sobre los originadores y beneficiarios de las transferencias de criptoactivos.

Pero es probable que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el tribunal más alto de la UE, determine que la norma de viaje constituye un régimen de vigilancia amplio e indiscriminado de datos personales.

El TJUE ha establecido previamente condiciones estrictas que tales invasiones de la Privacidad legalmente obligatorias deben cumplir para ser consideradas válidas según la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. A menos que se realicen algunos cambios fundamentales en la propuesta, el tribunal probablemente impondría limitaciones significativas a la regla de viaje, de manera muy similar a como anuló una controvertida directiva de retención de datos en 2014.

La norma de viajes existente en la UE data de una regulación de transferencias bancarias de 2015 diseñada para prevenir, detectar e investigar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Es probable que la regla de transferencia electrónica sea reemplazada por una nueva regulación de transferencia de fondos (TFR) sobre la cual los legisladores de la UE llegaron a un acuerdo tentativo a finales de junio.

Además de las obligaciones existentes para los proveedores de sistemas de pago, la TFR requeriría que los proveedores de transferencias de criptoactivos recopilen información que permita a las autoridades estatales identificar personalmente ambos lados de una transferencia y LINK esas identidades con una dirección de blockchain.

Estas obligaciones son generales e indiscriminadas, en el sentido de que la norma no haría distinciones basadas en la probabilidad de que una transacción determinada esté relacionada con una actividad delictiva.

El TFR también obliga a los proveedores de servicios a verificar la exactitud de la información de identificación "sobre la base de documentos, datos o información obtenidos de una fuente confiable e independiente".

El alcance de esta obligación es vago, pero según los requisitos ya detallados en la directiva contra el lavado de dinero de la UE, es probable que los proveedores de servicios exijan a los clientes que proporcionen copias de pasaportes, documentos de ID nacionales, extractos bancarios o de cuentas de pago y documentos de servicios públicos. facturas.

Es abrumadoramente probable que dichos datos vayan más allá de la identidad civil de los clientes y casi siempre permitirán inferir datos personales sensibles.

Mientras tanto, el artículo 7 de la Carta de la UE otorga que toda persona tiene “el derecho al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y sus comunicaciones” y el artículo 8 estipula “el derecho a la protección de datos personales”.

Una pregunta apremiante es si las restricciones de gran alcance de los derechos establecidos en los artículos 7 y 8 del TFR son estrictamente necesarias y proporcionadas.

Los defensores del régimen actual se centran en las pruebas de que éste contribuye a prevenir o perseguir algún delito.

Sin embargo, existe un problema básico: no hay datos fiables sobre la eficacia relativa de medidas como la regla de viaje. ¿Son estas medidas tan efectivas o más que otras alternativas, menos costosas y que preservan más la privacidad?

Una estimación conservadora sostiene que los costos de cumplimiento del régimen antilavado de dinero de la UE fueron 120 veces la cantidad recuperada exitosamente de los delincuentes.

El hecho es que la regla de viaje ha sido importada a la legislación de la UE desde la legislación estadounidense, donde los estándares de protección constitucional de la Privacidad son muy diferentes, un hecho que probablemente notarían los tribunales europeos en cualquier impugnación putativa de la TFR. Esta es la razón por la que es probable que el tribunal determine que el TFR carece de la precisión requerida por la jurisprudencia del TJUE.

Pero los argumentos legales sobre la incompatibilidad del régimen de vigilancia financiera con la Carta de la UE deberían ir acompañados de alternativas concretas para lograr los objetivos de prevenir y combatir delitos graves que, según la mejor evidencia, el régimen no logra de manera efectiva.

Necesitamos más imaginación regulatoria, en lugar de simplemente montar un intento torpe de hacer "algo" sobre las Cripto y el crimen sin una reflexión seria y basada en evidencia sobre la mejor manera de hacerlo.

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